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La destilación de los orujos para la obtención de aguardiente está unida a la elaboración de vino en Galicia, y su utilización como bebida y como remedio está plenamente integrado en la vida de sus pobladores. La Administración Autonómica establece líneas de acción para la puesta en marcha de instalaciones fija, para la destilación de orujos y, protege dichos destilados con una denominación específica. En el año 1989 se publica el Reglamento de la CEE 1576/89, en el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Este Reglamento incluye a Galicia como la única región española con derecho a denominación geográfica, en la misma categoría que los marcs franceses, las grappas italianas, las bagaçeiras portuguesas y los tsipouros griegos.
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