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DENOMINACIÓN ESPECÍFICA ORUJO
DE GALICIA
La Denominación Específica Orujo de Galicia es reconocida
por Orden de 5 de mayo de 1989. El primer reglamento de la denominación
específica Orujo de Galicia y de su consejo regulador es aprobado
por Orden de 16 de septiembre de 1993. El reglamento que actualmente
está en vigor data de 1 de marzo de 1999 (Orden de 15 de febrero
de 1999), modificado por la Orden de 4 de mayo de 2001 y, ratificado
el 21 de junio de 2001 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Producción, elaboración y envejecimiento
El Orujo de Galicia es el aguardiente obtenido por la destilación
de los orujos fermentados, procedentes de la vinificación de
uvas producidas en Galicia.
Se establecen subzonas de producción; cinco corresponden a
las áreas geográficas de las Denominaciones de Origen
de Vinos de Galicia: Ribeiro, Valdeorras, Rías Baixas, Ribeira
Sacra y Monterrei; cuatro son comarcas vitivinícolas tradicionales:
Betanzos, Ulla, Val do Miño, Ourense y Portomarín. Además
se introducen aquellos ayuntamientos, en los que se produce vinos y
hay amplia tradición de elaboración de aguardiente.
Los productos que protege la denominación son el aguardiente
de orujo y el aguardiente de orujo envejecido. La zona de elaboración
y envejecimiento de los aguardientes de orujo amparados abarca el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los sistemas y técnicas empleados en la elaboración y
el control de los procesos de producción están basados
en las prácticas tradicionales de destilación, mediante
alquitara, alambique o arrastre de vapor, que permitan obtener productos
de máxima calidad conservando las características específicas
de los aguardientes de orujo.
Para envejecer los aguardientes de orujo se utilizará el sistema
de “vendimias o cosechas”, que consiste en la permanencia
de los aguardientes de orujo en envases de madera, de forma estática,
sin mezclas o combinaciones con otros aguardientes durante el tiempo
de envejecimiento. Los rellenos, para cubrir las mermas que se producen,
deberán realizarse con aguardientes de orujo que tengan el mismo
tiempo de envejecimiento.
Los envases de envejecimiento deberán ser de madera de roble
y, con capacidad igual o inferior a 1.000 litros. El tiempo de envejecimiento
mínimo será de un año cuando se utilicen envases
de capacidad inferior a 500 litros; y de dos años cuando este
proceso se realice en envases con capacidad entre 500 y 1.000 litros.
Registros
Para poder hacer uso del nombre Orujo de Galicia las empresas deberán
inscribirse en los registros que lleva el Consejo Regulador:
a) Registro de productores de subproductos de vinificación,
acoge a bodegas de elaboración de vinos que transforman uvas
producidas en Galicia.
b) Registro de destiladores, formado por las instalaciones destinadas
a la destilación de bagazos, situadas en Galicia.
c) Registro de locales de envejecimiento, incluye las instalaciones
dedicadas al envejecimiento de aguardientes de orujo, situadas en Galicia.
d) Registro de elaboradores-embotelladores, formado por las instalaciones
de elaboración y embotellado, situadas en Galicia.
La inscripción en los registros de la Denominación Específica
es voluntaria e implica el cumplimiento del reglamento y el Programa
de Control. Entre las obligaciones se encuentra la de realizar y presentar
trimestralmente las declaraciones de producción, entradas, así
como salidas de productos y satisfacción de tasas.
Las empresas que cumplen los requisitos tienen derecho al uso del nombre
de la Denominación Específica y de su contraetiqueta.
Calificación
Para poder hacer uso del nombre de la Denominación Específica
Orujo de Galicia, todos los aguardientes de orujo, obtenidos en las
zonas de producción y elaboración, deberán someterse
a un proceso previo de calificación. A través de él
se comprueba que los aguardientes de orujo cumplen lo establecido en
la legislación y en el Reglamento de la denominación.
Este proceso de calificación se efectúa por partidas,
entendiéndose como tal el contenido de un depósito o envase,
previo a su comercialización.
Se inicia el proceso con la toma de muestras. Estas muestras se someten
a análisis químico y análisis sensorial, debiendo
cumplir lo establecido en el reglamento. A la documentación se
adjunta un informe sobre el origen de la materia prima y del destilado.
Con la información obtenida, los técnicos del consejo
regulador elaboran un informe que valorará el Consejo Regulador
para proceder a la calificación, emplazamiento o descalificación
de la muestra.
Cuando el aguardiente de orujo se califica, está en condiciones
para ser embotellado al amparo de la Denominación Específica
Orujo de Galicia.
Actualmente se comercializan bajo esta denominación 275.000
litros de aguardiente de orujo, de los cuales 5.500 corresponden a aguardiente
de orujo envejecido.
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